El Autonomista.com

Agosto 24, 2005

Que no se equivoque el señor presidente

Clasificado bajo: Edición 173, Opinión — El Autonomista @ 7:41 pm

POR: Dr. Edwin Chamorro Jaramillo

El 29 de abril de este año, en el Campo de Marte de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro, y con ocasión del relevo de mando del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes de Rama, el señor Presidente de la República leyó un conceptuoso discurso, abordando diferentes aspectos de la realidad política nacional. Al referirse al tema de las autonomías, dijo: “La modernización del país exige el tratamiento urgente de aspectos particulares que el pueblo debe resolver. Uno de los más importantes atañe a los procesos de descentralización y desconcentración, que también se denominan autonomías y que no pueden ser asimilados con simpleza a los ejemplos de otros países; ese es un fenómeno que en cada sitio tiene características casi exclusivas y debe ser tratado desde esa diversidad”.

En principio, se podría pensar que el señor Presidente había sufrido un lapsus (aunque el discurso era leído) y estaba confundiendo conceptos. Como bien saben los lectores de “El Autonomista”, según el artículo 34 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, la descentralización “… tiene por objeto la delegación del poder político, económico, administrativo o de gestión de recursos tributarios del Gobierno Central a los Gobiernos Seccionales, en coordinación con la AME y con el CONCOPE”; y la desconcentración “… cuya finalidad es transferir funciones, competencias, tributos y responsabilidades administrativas y de gestión tributaria del Gobierno Central a sus propias dependencias provinciales”. Establecidos estos conceptos, ¿pueden significar lo mismo que autonomía? No, definitivamente no, pues la autonomía es la potestad que se reconoce a las unidades administrativas subordinadas dentro de un Estado para regir intereses peculiares de su vida interior mediante leyes y órganos de gobierno propios” .
Potestad es el dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. Estos atributos de la potestad se los ejerce mediante las leyes y órganos de gobierno propios. Las primeras, dictadas y expedidas por los órganos creados al efecto; los segundos, generados y organizados de conformidad con las leyes expedidas en ejercicio de la autonomía. Por lo mismo, la autonomía no puede estar ni anclada ni referida a instituciones, procedimientos o usos característicos de la forma de gobierno centralizado, centralista y concentrador como es el modelo ecuatoriano. El único marco legal deberá ser la Constitución Política de la República, correspondiendo a la organización autonómica expedir todo el andamiaje jurídico que requiere su jurisdicción. De no ser así, ¿para qué autonomía?

El señor Presidente de la República, el 21 de julio propone al Congreso Nacional como séptima pregunta de la Consulta Popular, lo siguiente: “Art… DE LAS AUTONOMÍAS.- Con sujeción a lo que se contemple en la Ley Orgánica correspondiente, podrán concebirse determinadas regiones que respondan a un modelo autonómico en lo político, administrativo y financiero; siempre con base al criterio de solidaridad y cooperación nacional que obligatoriamente recogerá la ley. En la ley se podrán incluir reformas al sistema tributario previsto en las leyes comunes a efectos de garantizar el funcionamiento del modelo autonómico, el respeto a la jerarquía normativa y la supremacía de la Constitución. La ley establecerá el contenido de los estatutos de la autonomía que expedirá el correspondiente gobierno autonómico regional. Tales estatutos serán aprobados mediante ley orgánica por el Congreso Nacional, previo informe favorable del Tribunal Constitucional”.

Si se examina con cuidado este texto, resulta evidente que el modelo de autonomía que propone la Presidencia de la República no es sino una forma de descentralización con otro nombre. En el ámbito de la legislación, este modelo es aún más restrictivo que el vigente para los actuales organismos seccionales, cuyas Ordenanzas no requieren de informe favorable previo del Tribunal Constitucional, sino que están sujetas a su control posterior en caso de que contravengan los preceptos de la Carta Magna. El texto que propone el Dr. Alfredo Palacio es una camisa de fuerza incompatible con el concepto de autonomía como potestad pues, a más de referir el gobierno regional autonómico a los preceptos de la Constitución Política de la República (para preservar la unidad nacional), también los sujeta a una hipotética Ley Orgánica de Gobiernos Autonómicos, que será la que delimite los ámbitos y las facultades de dichos gobiernos. A renglón seguido, se anota que se podrán incluir reformas al sistema tributario previsto en las leyes comunes, lo que implica una segunda forma de dependencia respecto del aparataje legal central. Seguidamente dispone que la ley establecerá el contenido de los estatutos de la autonomía, los que deberán ser sometidos a estudio y aprobación del Tribunal Constitucional, y si pasan ese filtro, merecerán ser considerados y aprobados mediante ley orgánica por el Congreso Nacional.

En definitiva, la lucha de las circunscripciones como Manabí, que por sus especiales características aspiran a ser regiones con gobiernos autonómicos, tendría que ir más allá de la titánica lucha porque ese concepto sea incorporado en la Constitución. Manabí tendría que luchar para que la Ley Orgánica de las Autonomías recoja en toda su amplitud el concepto autonómico manabita. Después tendrá que luchar en el Tribunal Constitucional para que este organismo no encuentre visos de inconstitucionalidad en el proyecto de Estatuto de la Autonomía Manabita, y posteriormente tendrá que nuevamente luchar en el Congreso Nacional para que ese proyecto de Estatuto sea aprobado como Ley Orgánica. Con todo esto, ¿en dónde queda el principio doctrinario de potestad? Ante este galimatías que propone el Dr. Alfredo Palacio, ¿en dónde queda la aspiración manabita de liberarse del modelo centralista, concentrador e injusto que tiene el Estado ecuatoriano?

Que no se equivoque el señor Presidente de la República. El modelo de autonomía que él propone no es la autonomía que los manabitas aspiran. Todavía se está a tiempo de replantear conceptualmente lo que significa la autonomía, y no seguir confundiéndola como otra forma de descentralización y desconcentración. Manabí y otras regiones de la Patria se mantendrán vigilantes para que la Constitución acoja adecuadamente el principio de la autonomía, y no se pretenda enredarla en instancias legislativas que la amordacen y vuelvan inicua. La autonomía, Dr. Palacio, no es una novelería más como la distritalización y la bicameralidad. La autonomía es la única manera de evitar la desintegración de la Patria, y eso tiene que entenderlo su Gobierno.

No se equivoque, Dr. Palacio. Manabí conquistará su autonomía en el campo del Derecho o en el campo del Honor: con sus tribunos discutiendo y convenciendo en los foros de la República, o con sus montoneros disparando y venciendo en las entrañas de la Patria adolorida pues “no hay redención sin sacrificio” como proclamó Alfaro. Y Alfaro es manabita, es Manabí.

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