POR LA AUTONOMIA ¡YA BASTA!
Los manabitas hemos luchado por una Autonomía de Verdad, por una Autonomía Autónoma. La Región Manabí Aborigen fue autónomo, Manabí Colonial fue emancipador, Manabí Republicano fue Montonero, Manabí desde la muerte de Eloy Alfaro ha sido sometido por los bicentralistas a un largo Martirologio Alfarista, con el fin de neutralizar a las generaciones de manabitas, que por arrojo y talento, debimos liderar al Ecuador.
La lucha por la Autonomía de Manabí ha estado llena de adversidades, a las que los manabitas hemos respondido con valor y creatividad, condiciones que nos permitieron ser los pioneros del autonomismo del Ecuador Contemporáneo.
Bregando llegamos unidos al 17 de septiembre del 2000, convocados por el Prefecto de entonces Dr. Humberto Guillem Murillo, el Diputado Autonomista Julio Villacreses Colmont y el adalid del Alfarismo Dr. Medardo Mora Solórzano a la Consulta Autonómica, en la que 9 de cada 10 manabitas afirmamos: ¡Sí a la Autonomía!, ¡ Sí a una Autonomía de Verdad!, ¡Sí a una Autonomía Autónoma!
Claro, los bicentralistas nunca no se cruzaron de brazos y boicotearon en el Congreso el proyecto del diputado Villacreses Colmont, ignoraron el Mandato Manabita de la Consulta Autonómica, utilizaron a la Asociación de Municipalidades del Ecuador -AME Ecuador- para instrumentalizar la centralista Ley Orgánica del Sistema Autonómico. Proclamaron, con un proyectito del intelectualísimo Carrión, a la sede del archicentralismo en la ciudad más “autonomista” del Ecuador para seguir conjugando el verbo “Quitar”, y para completar la “sociedad” elevaron a los altares del bicentralismo al prefecto del Azuay, Paúl Carrasco, para que desagüe otro proyectito de ” obligatoria descentralización profunda del Estado”. Es decir para los bicentralistas, Ecuador son Quito y Guayaquil, y esporádicamente Cuenca, las otras 19 provincias son “la periferia” o “no interesan”. Qué les importa Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe ¡Carajo!.
¡Ecuador Uno, Ecuatorianos Todos!. Por supuesto que los manabitas estamos por la Unidad Nacional y la estrecha vinculación poblacional en un territoria indivisible , pero estos fines no se alcanzaran jamás remozando al bicentralismo, restringiendo la toma de decisiones de incidencia nacional a burócratas dorados, forajidos iluminados o pelucones soberbios. O es que algunos de esos proyectos supuestamente “participativos” han sido ampliamente informados y elaborados por los ciudadanos de las 22 provincias del país. Los autonomistas históricos de Manabí sabemos que ¡No!
Ahora, al Autonomismo, se resta Acuerdo País
El pasado5 de julio, el gobierno de Acuerdo País entregó a la Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas -Conesup- su propuesta sobre Autonomía y Organización territorial, que a continuación reproducimo:
Capítulo5º. TRANSFORMACIÓN DEL ACTUAL MODELO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
5.2 Los Componentes de la Propuesta
5.2.2 División Político-Administrativa
La propuesta del Gobierno también toca la división político administrativa del territorio. Sobre este particular, a pesar de que hay múltiples visiones existen algunos acuerdos básicos entre los distintos actores, A partir de los cuales el Gobierno propone los siguientes puntos:
El Gobierno y los distintos sectores que han elaborado propuestas sobres este tema, defienden unánimemente la idea de que el Estado ecuatoriano es indivisible;
La nueva organización territorial del Estado, y concretamente la nueva división político administrativa, debe ser la consecuencia de un proceso de agregación de provincias y no solo el resultado de una decisión política que fragmente al país;
*Este proceso supone la creación de regiones descentralizadas y desconcentradas, y el establecimiento de un conjunto de incentivos que conlleven, en el mediano y largo plazo, mayores niveles de autonomía regional. El plazo del proceso deberá ser fijado por la Constitución.
*Así. la unificación de las actuales provincias en regiones descentralizadas y desconcentradas deberá culminar en el mediano plazo con la conformación de Regiones Autonómicas. Dicho proceso debe ser obligatorio y debe incluir, necesariamente, los incentivos político-institucionales adecuados para el mejoramiento de la gestión territorial;
*Quito y Guayaquil se convertirán automáticamente, desde la promulgación de la nueva Constitución, en distritos metropolitanos autonómicos y tendrán desde el inicio y en su integridad las competencias de las regiones autonómicas;
*La propuesta desembocará en la creación de Gobiernos regionales autonómicos con funciones y competencias perfectamente delimitadas. Las atribuciones y funciones serán transferibles de manera gradual y obligatoria a cada nivel de Gobierno de acuerdo a un único Sistema de Competencias.
*Las regiones descentralizadas y desconcentradas asumirán paulatinamente mayor número de atribuciones y competencias políticas, administrativas y fiscales en el marco de un proyecto de reforma integral del Estado;
La nueva división política administrativa deberá estar vinculada a un proceso de planificación multidireccional y vinculante entre los niveles nacional, regional y local, y entre lo sectorial y lo territorial a fin de generar un nexo entre planificación y presupuestación;
*Inicialmente el Estado ecuatoriano tendrá la siguiente división político administrativa: parroquias, distritos, cantones, distritos metropolitanos autonómicos, provincias, regiones y regímenes territoriales especiales (Insular, territorios indígenas y territorios de comunidades afroecuatorianas);
La Constitución garantizará la existencia de circunscripciones indígenas y afro ecuatorianas y establecerá las garantías institucionales necesarias para su concreción legal.
*Los Gobiernos intermedios y locales son autónomos dentro de las normas estatuidas en la Constitución y en las Leyes. La norma jurídica básica de la región autonómica, cualquiera sea su denominación constitucional deberá incluir por lo tanto, algunos las atribuciones y funciones del Gobierno central, aquellas que la Constitución considera intransferibles. En ese mismo sentido, dicha norma no podrá determinar la transformación del Estado ecuatoriano en un sistema federal, sino todo lo contrario, implica la reafirmación del carácter unitario, si bien descentralizado y desconcentrado del nuevo Estado;
*Las regiones, por lo mismo, no podrán establecerse sino entre provincias contiguas y en su diseño final no podrán constituir entidades que comparativamente, unas con otras, constituyan desequilibrios regionales por la demografía, recursos y posibilidades de desarrollo socioeconómico;
Los inevitables desequilibrios intra e interregionales serán compensados por un Fondo Único de Cohesión Social:
*Cada uno de los niveles de gobierno contará con una entidad ejecutiva y una de representación política.
El resultado de la aplicación de estos criterios se concretará en un sistema de representación según niveles de Gobierno que debe expresarse de la siguiente manera:
*Ejecutivo Regional: El ejecutivo de la Región Descentralizada estará conformado por un Consejo Regional, integrado por los prefectos de las provincias que constituyan la región y el delegado presidencial, quien lo presidirá.
*Asamblea Regional: La Asamblea Regional estará integrada por todos los Diputados y Representantes de las Provincias que conforman la respectiva región. Esta Asamblea tendrá, entre sus funciones, la fiscalización del Ejecutivo Regional y la deliberación sobre proyectos de ley de carácter regional que serán presentados y discutidos en la Cámara de Representantes. La Asamblea Regional funcionará, por un plazo establecido constitucionalmente, como parte del proceso de construcción de las Regiones Autonómicas que tendrán potestad legislativa.
*Ejecutivo Provincial: Estará presidido por un prefecto de elección popular. Sus funciones serán representar a la provincia en el Consejo Regional y coordinar las políticas que contemple la Constitución.
*Consejo Provincial: Estará compuesto por los alcaldes de la provincia o su delegado y el Presidente de la Juntas Parroquiales de la respectiva provincia.
*Ejecutivo cantonal: Los municipios tendrán un Alcalde de elección popular, quien será el titular del poder ejecutivo en el nivel cantonal y tendrá competencias administrativas autónomas de conformidad con la nueva Constitución y con la ley.
*Concejo Cantonal: Se conformará por miembros electos en distritos plurinominales, más dos delegados por todas las juntas parroquiales del cantón.
Distritos: En cada distrito existirá una instancia de participación ciudadana, y ejecución de acciones delegadas por el respectivo municipio.
Junta Parroquial: En cada parroquia existirá una instancia de participación ciudadana, y ejecución de acciones delegadas por el respectivo municipio.
Los manabitas no podemos estar de acuerdo con esta propuesta, porque:
*Para Manabí no es autonómica, sino descentralizadora y a largo plazo.
*Se favorece a Quito y Guayaquil, convirtiéndoles automáticamente en distritos metropolitanos autonómicos.
*Para cumplir el proceso de agregación de provincias, se crearan 6 regiones de provincias contiguas. Ejemplo: Manabí, Los Ríos y Cotopaxi.
*Cada Región tendrá un por un Consejo Regional, que actuará como “Ejecutivo” de la Región Descentralizada integrado por los prefectos de las provincias que constituyan la región y el delegado presidencial, quien lo presidirá, es decir la máxima autoridad directa de Manabí no será un prefecto manabita democráticamente elegido por nosotros, sino cualquier persona (de cualquiera de las provincias parte de la Región o no) nominada directamente por el presidente.
*Manabí es por si misma una región, que en el nuevo ordenamiento debería llamarse Región Autónoma Alfarista de Manabí.
*Se afecta la representatividad provincial, al eliminarse la figura de los Consejeros Provinciales.
Crea la figura de Distritos, pero no define su naturaleza y fines.
El Documento tiene similitudes al proyecto negativo de Paúl Carrasco, prefecto del Azuay.
Los Asambleístas de Manabí tendrán un Mandato Manabita, la Consulta Popular del 17 de septiembre del 2000, que señala:
Manabí adoptará un régimen de AUTONOMIA.
Se reconoce la AUTONOMIA de los Cantones, dentro del régimen de Autonomía provincial de Manabí.
El Gobierno Nacional delegará a las Municipalidades manabitas y al organismo provincial que administre el régimen de AUTONOMIA, la facultad de recaudar y distribuir los tributos nacionales que se generen en Manabí, los que no podrán ser inferiores al 70% de su total.
Que los recursos que correspondan al Régimen seccional autónomo, no podrán ser inferiores al 30% de los ingresos corrientes totales del presupuesto Gobierno Central.
Que el combate a la corrupción política, económica y administrativa, sea el principal objetivo de la AUTONOMIA manabita.
Que las acciones, bienes muebles e inmuebles de las empresas: Emelmanabí y Pacifictel-regional Manabí, Autoridad Portuaria de Manta y demás bienes del sector público formen parte integrante del patrimonio inalienable e intangible de la provincia de Manabí.
Que el Congreso Nacional perfeccione el régimen de ésa Autonomía.
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