Marco Constitucional Autonómico
El sistema político ecuatoriano tiene en el sistema de administración del Estado español un modelo exitoso a seguir, respetando la naturaleza e identidad nacional, pero avanzando en forma decidida en las autonomías.
Los modelos políticos nacen de la mente de los hombres y de la realidad histórica. La coyuntura de la Asamblea que se instalará en noviembre es una oportunidad única, que nos inspira para construir una patria justa para todos. Sí para todos, a pesar que el escenario muestre tantas trincheras manabitas rotas: 1) el Congreso aprobó que un delegado manabita vaya al CEDEGE, el Presidente Correa dijo que no por que perdía la mayoría. 2) Lucio Gutiérrez firmó el proyecto de la petroquímica, después de dos años de enredos, sólo nos queda creer en el presidente Chávez para su concreción.3) Nos ofrecieron la Subsecretaría de Pesca en Manta, pero la Subsecretaría sigue en Guayaquil.4) El Puente Bahía-San Vicente ha sido atrasado una y otra vez y ha pasado en el papel de metálico a hormigón y de hormigón pasará a caña. 5)el Acueducto Bahía-San Vicente, es una quimera. 6) la Carrizal-Chone es un insulto del gobierno al sentido común.7) A Corpecuador le han declarado la muerte súbita al dejarlo sin recursos. Y todo porque los antimanabitas son más unidos en un solo bloque están Ottón Cevallos Moreno, Susana Dueñas de la Torre, Teleamazonas, Xavier Cazar, Derlis Palacios, Jorge Marún, Ricardo Patiño, entre otros.
La próxima Asamblea debe ser una aurora, pese a que parece estar más cerca de llegar a ser un atardecer, porque por sí sola o cautiva de los bicentralistas no puede ser motor de transformaciones ni preámbulo de cambio social y político.
Sin embargo, será la movilización social manabita la que nos dará la luz, como lo hizo en la revolución que comenzó en 1895 y culminó con la Constituyente de 1906, que hizo al Estado laico y libre.
Corresponde entonces, acorde con el espíritu alfarista, la Consulta Autonomista del 17 de septiembre del 2000 y la excelencia del modelo autonomista español -que ampara en la península ibérica a más de medio millón de ecuatorianos-, propagar las siguientes propuestas, propias de un Marco Constitucional Autonómico:
De la organización territorial del estado-principios generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en provincias Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad. Consagrado, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio ecuatoriano, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Todos los ecuatorianos tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio ecuatoriano.
Del régimen seccional Autónomo
La Constitución garantiza la autonomía de las provincias y los municipios.
Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos cantones, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Alcaldes y Concejales serán elegidos por los electores del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes o por los vecinos.
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por el Congreso mediante ley orgánica.
El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
De las provincias autónomas
El Régimen de Autonomías es obligatorio y vinculante para todas las provincias reconocidas como tales.
La iniciativa del proceso Autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de cuatro meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
En ningún caso se admitirá la federación de Provincias Autónomas.
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Provincias Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación al Congreso. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización del Congreso Nacional.
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación de elegidos en ellas y será elevado al Congreso para su tramitación como Ley Orgánica.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Provincia Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
La denominación de la Provincia que mejor corresponda a su identidad histórica.
La delimitación de su territorio.
La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por el Congreso, mediante Ley orgánica.
Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
Organización de sus instituciones de autogobierno.
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Las obras públicas de interés de la Provincia Autónoma en su propio territorio.
Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Provincia Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Los montes y aprovechamiento forestales.
La gestión en materia de protección del medio ambiente.
Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Provincia Autónoma; las aguas minerales y termales.
La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Ferias interiores.
El fomento del desarrollo económico de la Provincia Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
La artesanía.
Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Provincia Autónoma.
Patrimonio monumental de interés de la Provincia Autónoma.
El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Provincia Autónoma.
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Estadística para fines provinciales.
Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Asistencia social.
Sanidad e higiene.
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Transcurridos dos años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Provincias Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias.
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