HISTORIA
La historia y sus paralelismos
séptima parte

POR Guillermo Navarro Jiménez
El planteamiento antes mencionado, en lo relacionado con la capacidad de los progenitores ha decidir el tipo de educación, pierde razón de ser, sustentación, cuando se reconoce que en el proyecto de nueva constitución, en el artículo 29, segundo inciso se afirma: “Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Si ello es así, la posición de la cúpula de la iglesia aparentemente se explicaría por cuanto el: “Estado se arroga el derecho de determinar lo que se tiene que enseñar y lo que se tiene que ignorar”. Mas, cuando se revisa el contenido del artículo 27 que establece que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”, no sólo resulta aventurado sino incluso ilógico pensar que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) se oponga a un tipo de educación de las características que establece el proyecto de nueva constitución.
Por lo antes dicho, sólo cabe interrogarnos sobre ¿Cuál es la verdadera razón que compele a que la CEE adopte una posición contraria al nuevo texto constitucional? La respuesta a esa interrogante la contiene la propia cita de la CEE, antes incluida.
Lo que en realidad preocupa a la CEE es la declaración de la educación como un servicio público y la consecuente prohibición para que la educación responda a intereses individuales y corporativos, como se desprende del contenido del artículo 28, el cual estipula en su primer inciso que: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Puesto que esto pone en primer plano a los intereses públicos , y, consecuentemente, relega a un segundo plano a los de las corporaciones, régimen bajo el cual operan la mayoría de centros educativos privados, entre ellos los regentados por las iglesias católicas y evangélicas.
Si a ello se agrega que el proyecto de nueva constitución establece en el artículo 348 segundo inciso que el Estado podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, siempre que “cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley”, y, que: “Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”, se reconoce la segunda razón verdadera por la cual la CEE expresa su oposición: casi todos los centros educativos regentados por la iglesia católica, así como por la evangélica son instituciones con fines de lucro, por lo que no serían acreedoras al apoyo financiero del Estado. Esta modificación, por cierto, vuelve mucho más exigentes las condiciones para acceder al apoyo financiero público que lo estipula en el artículo 71 de la constitución de 1998, a más de excluir a los centros educativos particulares. Esas son las razones por las cuales la CEE prefiere que se niegue la aprobación del nuevo texto constitucional.
En tercer lugar la preocupación de la CEE se sustenta en lo estipulado por el proyecto de nueva constitución respecto a los centros de educación superior. Efectivamente en el artículo 352, segundo inciso, se establece que “las instituciones de educación superior, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”, principio que afecta a los intereses de la iglesia católica, puesto que todas las instituciones de educación superior regentados por la iglesia católica, sin excepción, desde muchos años atrás son instituciones de lucro, por lo que no podrían beneficiarse de apoyos financieros públicos. Si a ello se agrega que un importante número de instituciones de educación superior privados, entre estos varios administrados por la iglesia católica, alcanzaron importantes apoyos financieros, se explica también cual es la verdadera razón por la cual la CEE se opone a la aprobación del nuevo texto constitucional. A lo expresado sólo debe agregarse que todos los apoyos logrados los obtuvieron violando lo establecido en el artículo 75 inciso segundo en el cual el texto de 1998, puesto que también establecía que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro”.
A lo antes expresado debemos agregar que el tenor de la CEE de perder prebendas inconstitucionales se acrecienta, cuando se reconoce que el proyecto de nueva constitución establece condiciones que las universidades privadas -entre las cuales se encuentran las regentadas por la iglesia católica-, deberán cumplir para continuar percibiendo asignaciones y rentas del Estado. Temor acrecentado por la conciencia de que incumplen con los mandatos constitucionales y que son ilegales, a más de que deberían en caso de ser favorecidas rendir cuentas de los fondos públicos que reciban, los cuales deberán destinar a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos, con lo cual se acaba el alegre festín de los recursos públicos recibidos, los cuales en muchos casos de destinan a actividades que en gran parte no concurren a los objetivos para los cuales fueron concedidos. Efectivamente, el tercer inciso del la transitoria decimoctava, establece que: “Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de su carrera”. Con lo que todo queda dicho.
En consecuencia, la oposición al nuevo texto constitucional, tanto en el caso de los centros privados como de las instituciones de educación superior, pasa por la pérdida de la posibilidad de obtener apoyo financiero público, sin cumplir con el mandato constitucional vigente que les manda ser instituciones sin fines de lucro. La lucha de la CEE, entonces, es una lucha clara e innegablemente económica, y no un combate por principios como lo pretende la CEE.
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