El Autonomista.com

Diciembre 10, 2007

Estrategia constituyente o iniciativa legislativa

Clasificado bajo: Opinión, Edición 231 — El Autonomista @ 6:40 am


POR Guillermo Navarro Jiménez

La Iniciativa Legislativa, en términos parlamentarios, es la facultad legal que tienen las personas o instituciones para proponer proyectos de Ley. Facultad que pueden ejercer el Ejecutivo, el Legislativo y la ciudadanía, bajo determinadas normas a cumplir. Normas que determinan el mayor o menor grado de democracia, entendida como la mayor o menor restricción y el grado de consideración o no de las fuerzas ideológicas y políticas.

Por su propia naturaleza, la iniciativa sólo puede proponer leyes en el marco de la constitución, lo que, a propósito de nuestro análisis la convierte en fuente de acciones tácticas, mientras que la Constitución, en tanto marco referencial ineludible de aquella, adquiere el carácter de estratégica.

El enfoque teórico antes mencionado, nos advierte entonces de que en un proceso político como el que enfrenta el Ecuador, es indispensable y prioritario poner énfasis en la elaboración del marco constitucional, en tanto que lo legislativo, sin desmerecer la importancia que tienen para avanzar en las reformas legales que permitan desmontar el modelo neoliberal, y, para ejecutar acciones y proyectos indispensables para la construcción de un modelo de desarrollo justo y solidario, debe relegarse en favor de lo constituyente.

Sin embargo de lo antes dicho, tan pronto se informó que la Asamblea Constituyente (AC) asumiría las funciones legislativa y fiscalizadora, era previsible que se produciría una contradicción entre el objetivo nacional de elaborar la constitución con los intereses subalternos de grupos, de estratos sociales, que se reflejan, inevitablemente, en las propuestas legislativas. En otros términos, era previsible que se antepongan y privilegien los intereses de grupo, con lo que la preocupación fundamental se traslada de recrear las mejores condiciones para consolidar y fortalecer la direccionalidad de la AC, hacia lograr las “mejores” condiciones para que los grupos de interés presenten las propuestas legislativas, incluso en menoscabo de la estrategia política que asegura la direccionalidad de la AC.

La contradicción se puso de manifiesto cuando en el proyecto de Reglamento de la Asamblea Constituyente, Artículo 50, se estipuló que: “La Asamblea Constituyente tramitará los proyectos provenientes de la propia Asamblea, que cuenten con el respaldo de por lo menos el 20 por ciento de asambleístas; del Ejecutivo o los que hubieren presentado por iniciativa Ciudadana respaldada por lo menos con el 0.25 del padrón electoral”, puesto que los bloques minoritarios de la tendencia que mantiene la hegemonía en la AC, asumieron que estaban siendo excluidos de la posibilidad de proponer proyectos de ley, por mantener un número de miembros inferior al 20 por ciento, equivalentes a 26 asambleístas, despreciando incluso la ineludible obligación política que tiene Alianza País de respaldar las propuestas de ley de los bloques que forman parte de la tendencia, esto es de la alianza política que mantiene la hegemonía en la AC.

Por y a pesar de lo antes dicho, la mayoría de bloques minoritarios, se niegan a aceptar el porcentaje antes citado, no se diga la lógica elevación del porcentaje del 20 al 30 por ciento, lo que permitiría neutralizar cualquier intención de la derecha de utilizar lo legislativo, como medio para impedir el avance en la elaboración de la constitución. Pero no sólo se niegan, insisten en proponer la reducción del porcentaje, sin percatarse que en tanto menor sea el porcentaje, los bloques de la derecha tendrán más oportunidad y margen para obstaculizar el trabajo constitucional. Su posición no reconoce que de reducirse el porcentaje al 5 por ciento como lo proponen, gozarán de iniciativa legislativa no solamente el conjunto de 34 asambleístas que suma actualmente la derecha, sino también, en forma independiente, el PSP con 18 asambleístas, el PRIAN con 8 asambleístas, y, que el PSC con sus 5 asambleístas, más los 2 de UNO, por ejemplo, gozarían igualmente de iniciativa legislativa.

Pero no sólo ello, olvidaron también que estratégicamente el bloque hegemónico de la AC, del cual forman parte, no modificaba el 0.25 por ciento que para la iniciativa legislativa consta en la Constitución vigente. Circunstancia que significa relegar la democracia participativa, la cual exige ampliar la iniciativa ciudadana. Condición que deja intocada la estructura de la iniciativa legislativa que corresponde a la democracia representativa. Olvido que se demuestra en la ausencia de pronunciamientos al respecto, salvo el del asambleísta Pedro Morales de la Izquierda Unida, única voz que sugirió la reducción del porcentaje antes mencionado.

En esa perspectiva, para que la alianza de la tendencia se diferencie de la posición de la derecha que impuso su criterio en la Asamblea de 1998, y, principalmente, para demostrar que la AC esta dominada por fuerzas que apoyan el cambio de la democracia representativa hacia la democracia participativa, en este caso, mediante la ampliación de la participación ciudadana, lo prudente y consecuente es plantearse una reducción en el porcentaje. Podría, por ejemplo, sugerirse que el porcentaje se reduzca del 0.025 por ciento al 0.010 por ciento. En este caso, para que mejor se aprecie la diferencia cuantitativa y cualitativa, podría incluso utilizarse la misma forma de expresión que consta en la Constitución vigente que habla de partes de un punto porcentual.

Podría expresarse entonces que se diga: “la décima parte de uno por ciento del padrón electoral”, a diferencia del texto de la constitución vigente que dice: “La cuarta parte del uno por ciento del padrón electoral”. Reducción que puede parecer imprudente si no se recuerda que el 0.01 por ciento equivale, en términos absolutos a aproximadamente a 9.500 ciudadanos que deberían apoyar la presentación de todo proyecto de ley, y, que fundamentalmente, se estaría iniciando una reforma en la estructura de la iniciativa legislativa, la cual atribuye actualmente esa facultad incluso a determinados individuos, por más funcionarios públicos que sean.

En conclusión, las fuerzas minoritarias de la alianza de la tendencia, asumen una posición puramente táctica, tras intereses que se develaran en el transcurso del proceso legislativo de la AC, sin reparar en que esa actitud afecta al objetivo estratégico para el cual fueron elegidos los asambleístas de la tendencia: elaborar una constitución que desmonte el modelo neoliberal e imponga un modelo de desarrollo justo y solidario; el desmontar todos los instrumentos de la democracia representativa para reemplazarlo con los que corresponden a la democracia participativa; y, anteponer siempre los intereses de la Nación sobre la de grupos o estratos específicos.

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