ENSAYO
La historia y sus paralelismos
Segunda Parte

POR Guillermo Navarro Jiménez | g_navarro_j@yahoo.com
“La conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la aprobación a una ley que contenga propuestas contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral”
Nota de la Congregación para la doctrina de la Fe, nov. 2002.
La CEE, ante la crítica que generó su campaña política a favor del NO, señaló ante todos los grandes medios de información que: “No nos corresponde como obispos asumir una actitud política. Nos corresponde, en cambio, iluminar las conciencias de los católicos con la doctrina del Evangelio para que tomen una decisión responsable y en conciencia, ante Dios y la sociedad”.
Aseveración que no corresponde a la realidad, puesto que para la iglesia, la conciencia del creyente y la conciencia del ciudadano conforman una unidad indisoluble, inseparable. Por lo que y en consecuencia, la Conferencia Episcopal no se propone “solamente” explicar la posición de la iglesia ante sus feligreses. Pretende, a través de la catequesis, forzar a los feligreses para que asuman una “conciencia ciudadana” acorde con los contenidos que imparta la CEE durante la catequesis, como lo confirman las palabras del propio Obispo Arregui Yarza cuando en rueda de prensa afirmó: “Vamos a pedir a toda conciencia cristiana que tome nota de las incompatibilidades no negociables de esta Constitución con nuestra fe”.
En otros términos, pretenden exigir que los católicos opten por la posición política de la cúpula de la iglesia católica, en contra de la aprobación del proyecto de nueva constitución. Puesto que si la posición religiosa indica que sus principios difundidos por la CEE son innegociables, irrenunciables, estos deberían convertirse en el patrón que guíe el voto ciudadano de todos los católicos, los cuales en un acto de respeto a la unidad indisoluble de la conciencia de creyentes con la conciencia ciudadana, sólo tendrían una opción: respetar la posición de la cúpula, a pesar de que estén en desacuerdo con la cúpula e incluso si están de acuerdo con el nuevo texto constitucional.
Por lo mencionado, no puede ser más expresiva, contradictoria e impúdica la afirmación de la CEE, incluida en su comunicado de julio 28 del 2008 en el que aseveró: “No nos corresponde como Obispos asumir una actitud política. Nos corresponde, en cambio, iluminar las conciencias de los católicos con la doctrina del Evangelio para que tomen una decisión responsable y en conciencia, ante Dios y la sociedad”. Frase que nos releva de cualquier prueba o argumento adicional para demostrar el mal uso que hace la CEE del principio de la unidad de los dos tipos de conciencia.
A lo antes expresado, sólo vale entonces agregar que la cúpula de la iglesia tiene plena conciencia de que no han abandonado ni abandonarán su objetivo político de fortalecer la posición política por el NO, para con ello lograr su propósito de oponerse a la aprobación del nuevo texto constitucional. Los conceptos incluidos en los documentos de catequesis que se distribuyen y difunden ampliamente, a lo que se agregan las expresiones que en el mismo sentido se imparten a través de las homilías, son verdaderos actos políticos, no meros actos religiosos como falsamente lo pretenden.
En consecuencia, dada la unidad indisoluble entre los dos tipos de conciencia antes mencionados, el anuncio de la cúpula de la iglesia católica en el sentido de que no realizarán ninguna campaña política es solamente un recurso para encubrir sus verdaderas intenciones políticas.
Ante ello y por ello es imprescindible e ineludible, debatir y rebatir las posiciones de la cúpula de la iglesia católica, en todos y cada uno de los campos en los cuales se han posicionado en contra del nuevo texto constitucional. Propósito que se enfrenta en los subsiguientes puntos.
1. Posición ante el origen de la autoridad del Estado
La Conferencia Episcopal, durante toda la historia de la República ha luchado denodadamente porque se instituya que el origen de la autoridad del Estado deviene de Dios y no del pueblo en su condición de soberano. En otros términos, defendía las posiciones propias de la etapa feudal, monárquica, en la cual tanto la autoridad del rey como de los feudos se asumía, sin reparo alguno, como proveniente de Dios. Posición que en esa etapa se explicaba por la alianza iglesia-reyes, como es ampliamente conocido.
En el decurso histórico del Ecuador, una vez fundada la República del Ecuador en 1830, la religión Católica va por sus fueros y se impone como la religión exclusiva del Estado, al que corresponde protegerla en ejercicio del patronato. Esto determina que en los diferentes textos constitucionales se asuma que éstos son expedidos en nombre de Dios.
El predominio antes expuesto se mantendrá hasta la Constitución de 1897, texto en el que se eliminó la expedición de la constitución en nombre de Dios, procediendo a decretarse la constitución en nombre y autoridad del pueblo, con lo que se consagra el principio de la soberanía popular como base del sistema democrático y constitucional. El breve preámbulo a esta constitución expresa: “La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador”.
El reconocimiento del principio de soberanía popular, se mantendrá hasta la constitución de 1945, en la cual igualmente se proclama que: “La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo y en ejercicio de la representación nacional de que se halla investida, decreta y sanciona la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador”
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