Convención de las NN.UU sobre el Derecho del Mar
El Gobierno de Rafael Correa solicitó recientemente al Congreso Nacional aprobar la incorporación del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar Convemar- lo que permitirá al país contar con una “gran constitución mundial a favor de la utilización pacífica de los mares” como instrumento de persuasión frente a la teoría de “ciertos sectores del Perú” que los límites marinos entre Lima y Quito no están definidos, porque ambicionan la riqueza del Golfo de guayaquil.
Luego de nueve años de labores de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 10 de diciembre de 1982, 119 Estados suscribieron en Montego Bay, Jamaica, una Convención de carácter universal y jurídicamente vinculante, que recoge y amplía los nuevos desarrollos jurídicos registrados en el Derecho del Mar.
La Convención consagra el derecho de los Estados ribereños a los recursos naturales existentes en las 200 millas, reconoce que la plataforma continental debe extenderse hasta las 200 millas de la costa, independientemente de las condiciones geomorfológicas y consagra el derecho de los Estados, en vías de desarrollo, de tener acceso a los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales de los fondos marinos, existentes más allá de la jurisdicción marítima nacional.
Entre los conceptos que la Convención modifica profundamente o que los establece por primera vez cabe mencionar el de Estados archipielágicos, la zona económica exclusiva, de los derechos de los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, de la extensión de la plataforma continental al talud y a la emersión continentales, de la protección y conservación del medio marino, de la investigación científica marina, del derecho de paso inocente, de la transferencia de tecnología, de los fondos marinos y oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción nacional y del arreglo de controversias.
La Convención del Mar es un instrumento jurídico internacional destinado a regular las actividades en los espacios marítimos y oceánicos y procura, además, establecer un equilibrio de intereses entre todos los Estados.
Desde su entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, la Convención del Mar se ha convertido en la principal fuente de derecho respecto al Derecho Internacional Público del Mar, tanto para los Estados Partes como para los que no lo son. A la fecha ha sido firmada por 158 Estados y ratificada por 132.
Soberanía y derechos de Soberanía. La Convención reconoce la soberanía o los derechos de soberanía de los Estados ribereños sobre aguas contiguas. En la zona contigua de 24 millas, los Estados pueden tomar todas las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, y sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
La zona económica exclusiva de un Estado ribereño, que comprende la zona contigua y se extiende más allá de la misma, conlleva importantes derechos de soberanía hasta una distancia de 200 millas contadas desde las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. En su zona económica exclusiva un Estado puede ejercer jurisdicción sobre el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino.
En resumen los derechos que consagra la Convención en favor de los Estados partes son que los Estados ribereños pueden declarar zonas marítimas, trazar líneas de base rectas y ejercer su soberanía y sus derechos de soberanía sobre porciones del mar. Los Estados en desarrollo y los Estados en situación geográfica desventajosa pueden, por su parte, solicitar varias formas de asistencia técnica y en materia de investigación y participar en la explotación y utilización de los recursos de los Estados ribereños regionales. Los Estados sin litoral también pueden obtener acceso al mar y desde el mar a efectos de ejercer sus derechos de conformidad con la Convención. Aún más, todo Estado puede participar en la explotación y utilización de los recursos de la Zona de la alta mar y servirse de los mecanismos de solución de controversias. Por último, los Estados que tienen características geográficas específicas tienen algunos derechos particulares como resultado.




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