La historia y sus paralelismos
Quinta parte

POR Guillermo Navarro Jiménez
Si obviamos la aseveración de fe que señala que Dios insufla el alma, por cierto sin especificar en qué momento, el cual no puede ser el de la concepción por las razones ya anotadas, a más de que ello no es demostrable a la luz de la ciencia o de la simple razón, la conversión del embrión en persona obliga a acudir a determinar en que momento el feto “piensa” tiene la capacidad de reflexionar, puesto que como lo demuestran todos los estudios sobre el desarrollo del embrión, la conexión a gran escala de las neuronas no empieza hasta el sexto mes del embrazo, de donde se concluye que hasta este mes el feto no es un ser humano, ya que los movimientos la respiración o las reacciones reflejas, no convierte al feto en humano. Esta es una de las razones para que la Corte Suprema de los Estados Unidos haya fallado en el sentido de que el aborto es permitido hasta el sexto mes del embarazo. Si a lo expresado agregamos que la acumulación y creación de pensamientos, de interrelacionarlos, de reflexionar sobre sus implicaciones o imaginar el futuro sólo es posible desarrollarlo luego del nacimiento, el feto se convierte en ser humano únicamente luego del nacimiento, esto es cuando inicia su fase de socialización. Con lo cual, por cierto no estamos afirmando ni proponiendo el aborto hasta el día anterior al nacimiento, como lo mal interpretan las cúpulas de las iglesias cristianas en el debate que actualmente se desarrolla en el país.
Si todo ello es así, cabe sólo preguntarse sobre las razones que, a nuestro criterio justifican la no inclusión en el proyecto de texto constitucional el pedido de que se garantice la vida desde la concepción, y se incluya: “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.
En primer lugar, es necesario recordar que para todas las creencias religiosas los hijos deben ser el producto del amor, esto es de una relación sentimental consolidada en el marco del cual se produce el coito con consentimiento mutuo. La violación, es exactamente el contrario de ese mandamiento, puesto que es el producto de un acto violento, en el cual no existe una relación amorosa y peor el consentimiento del o la agredida. Esta es la primera razón que justifica lo estipulado en el artículo 66, numeral 10, antes expuesto.
La segunda razón que justifica el derecho que asiste para tomar decisiones sobre la vida reproductiva, es el embarazo de adolescentes, las cuales, en un importante número de casos, es resultado de violaciones al interior de su hogar, las cuales se encubren por falsas solidaridades. En este caso igualmente se justifica los abortos por considerar que las adolescentes no tienen la madurez sicológica requerida para desempeñar el papel de madres, a más de que los embarazos son producto de una deficiente educación sexual, a la cual se oponen los miembros de los movimientos “Provida” y de las iglesias cristianas.
La tercera razón que justifica la inclusión del derecho a tomar decisiones sobre la vida reproductiva, es el peligro de muerte de la madre, de la madre y el feto, por razones derivadas de la incompatibilidad del factor Rh (factor rhesus), el que se produce cuando la sangre de la madre es Rh negativo y el bebe Rh positivo, y, l a sangre del feto entra en el sistema sanguíneo de la madre, lo que determina que el sistema inmunológico de la madre genere antígenos que destruye la sangre del feto lo que puede conducir a la muerte intrauterina e incluso poner en peligro la vida de la madre si no se presta la atención médica debida y en forma oportuna.
La cuarta razón que explica y justifica el porqué se estableció el derecho a decidir sobre la vida reproductiva, es la detección de malas formaciones de carácter catastrófico. Malas formaciones que el adelanto de la ciencia y de la tecnología permite definirlas sin margen de error alguno, como es el caso de los ecosonogramas tridimensionales, por ejemplo. Este elemento es de gran importancia, puesto que la historia reciente de la humanidad señala que estas malas formaciones congénitas se incrementan por los efectos secundarios de medicamentos cuyo uso fue autorizado, como es el caso de la Talidomida.
Finalmente debe mencionarse que la quinta razón que explica y justifica el derecho a decidir sobre la vida reproductiva, es la inseminación artificial no permitida, puesto que esto equivale a una intrusión en el cuerpo de la potencial madre.
En conclusión, si las posiciones de los grupos “provida” no se sostienen desde una perspectiva científica, y los argumentos a favor del aborto se explican incluso por demandas religiosas, no existe razón alguna para que la Cúpula de las Iglesias cristianas, especialmente la CEE declaren el aborto como no negociable, y, sobre es base, se opongan abiertamente a los contenidos del artículo 45 y del numeral 10 del artículo 66, como lo han hecho en estos días, en franco posicionamiento político a favor del NO en el próximo referéndum.
3. Posición ante el matrimonio y los tipos de familias
La Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, en Nota del 25 de abril del 2008, afirmaba que: “La moral cristiana considera la práctica homosexual como incompatible con la vida de fe, tal como es, por ejemplo, el adulterio”, agregando más adelante que: “En los aspectos jurídicos y legales, las uniones entre personas del mismo sexo no pueden ser reconocidas como matrimonio, ni tampoco deben equipararse a las familias en sus consecuencias sociales como sería, entre otras, la adopción de menores”, sin embargo de lo cual afirmaban que: “Por otro lado el Estado, en el ámbito que le corresponde, tiene el derecho de normar los efectos económicos y patrimoniales que se deriven de tales uniones, como lo hace en el caso de otros acuerdos entre personas”.
Aseveraciones de las que se infieren tres conclusiones importantes para nuestro análisis:
1) Las uniones entre personas del mismo sexo no pueden ser reconocidas como matrimonio;
2) Esas uniones no deben tener el derecho a adoptar menores; y,
3) El Estado tiene el derecho de normar los efectos que se deriven de las uniones de homosexuales.
Conclusiones que permiten, a su vez, juzgar si los textos del proyecto de constitución aprobado por la Asamblea Constituyente, mantienen coherencia con la posición expuesta por la Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.
Si comparamos el texto del artículo 67, inciso segundo, con la demanda expresada por la CEE constatamos que este dice: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”, texto que responde fielmente a la demanda mencionada en la primera conclusión.
El texto del artículo 68, inciso segundo por su parte estipula que: “La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”, esto es a matrimonios entre hombre y mujer. Esta disposición, igualmente satisface plenamente lo planteado por la Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, por lo que no existe razón alguna para insistir sobre el tema.
En el Distrito Federal de México, se puede legalmente interrumpir el embarazo hasta el tercer mes, puesto que aborto se considera solamente luego de ese período, de acuerdo a las reformas aprobadas en abril del 2007. Antes de la reforma el aborto estaba permitido solamente si peligraba la salud de la madre, existían malas formaciones congénitas, o si el embarazo era producto de violación o inseminación artificial no permitida