TRIBUNA DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE
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La personalidad trastornada predispone a la violación de los Derechos Humanos |
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| Dr. Roberth Loor Marquínez |rloormarquinez@gmail.com | ||
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Una interesante investigación bibliográfica encontró que existe una morbosa predisposición en aquellos sujetos que adolecen de trastornos de personalidad antisocial, narcisista, limite y paranoide para vulnerar derechos inherentes a la dignidad humana, es decir de aquellos derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre. Uno de los criterios clínicos contundentes al momento de definir a un paciente con el diagnóstico de trastorno narcisista de la personalidad, entre otros es “creerse especial y único y que solo puede relacionarse e incluso ser comprendido por personas de alto status” es decir una de las conquistas más significativas y preciadas en derechos humanos: la igualdad; choca de frente con esta manera particular de pensar y de actuar de estos enfermos, por tanto existe una relación directamente proporcional entre estas dos variables, a mayor intensidad del cuadro clínico narcisista mayor discriminación. Así mismo uno de los rasgos más característicos de el trastorno límite o bordeline de la personalidad es la “ira inapropiada e intensa” junto a “dificultades para controlar la ira” (p. ej. Muestras frecuentes de mal genio, enfado constante, peleas físicas recurrentes), de hecho la explicación de muchas de las formas de violencia intrafamiliar y/o agresiones sociales cotidianas que preocupan a la sociedad en su conjunto, estarían relacionadas a este defecto clínico, atentando por supuesto a uno de los derechos más pretendidos de la humanidad, el derecho a la integridad física y psíquica de las personas: sin mencionar todo lo relacionado quizás con el trastorno más conocido por la jurisprudencia, el T. antisocial de la personalidad. En nuestra experiencia clínica, a diario la concordancia de los síntomas más característicos de un determinado trastorno de la personalidad, sobretodo de aquellos considerados en el grupo B (antisocial, límite, narcisista e histriónico) según el DSM IV(Manual diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales) es directamente proporcional con la conducta violatoria y en general con la vulneración de derechos considerados fundamentales del individuo, definitivamente a mayor psicopatología, en este caso de la personalidad, mayor riesgo de atentar en contra de los derechos humanos.
Está claro que la medicina es una ciencia auxiliar del derecho, dentro de ella la psiquiatría clínica y forense es una especialidad médica en constante crecimiento, quizás la de más rápido avance en las últimas décadas, empero su evolución histórica y consecuente desarrollo ha sido paralelo y no escapa por supuesto al progreso de lo que hoy se conoce como derechos humanos, en este sentido existen algunas deslumbrantes coincidencias: ambas tienen su punto de despegue en el siglo pasado, la psiquiatría con las investigaciones médicas que derivaron en el descubrimiento de la primera molécula farmacológica antipsicótica la clorpromacina y los derechos humanos con las secuelas y movilización de sentimientos traumáticos de postguerra allá a mediados de la década de los 40 que derivó en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, he llegado a concluir que ambas disciplinas eran ya una especie de volcán en pre erupción, por tanto su alumbramiento era irreversible, en otras palabras casi al mismo tiempo de que la humanidad intenta hacer prevalecer el raciocinio, como función mental ejecutiva que le otorga la evolución de la especie animal con la consolidación de este primer instrumento internacional, que incluso sustenta su estructura en base a este raciocinio y que implica una especie de mecanismo de defensa inconsciente por el cual se hace parecer “razonable” una conducta o una motivación, casi al mismo, y por primera vez los médicos psiquiatras contaban con un medicamento eficaz para bloquear las alucinaciones en la esquizofrenia, la clorpromacina; tiempo en que se trataban estas alucinaciones con formas tanto primitivas cuanto antitécnicas, que en último caso representaban un flagrante irrespeto a la condición humana de estos pacientes, como eran la inoculación bacteriana de grandes articulaciones a efectos de provocar abscesos piógenos e inmovilizar al paciente o la aplicación de insulina a efectos provocar un coma hipoglicémico y otra vez conseguirlo o simplemente el uso de la estigmatizada camisa de fuerza. En esta era que supuestamente es de consolidación de las garantías constitucionales gestadas en Montecristi , vamos a ver si desde este gobierno se comienza a poner “ los puntos sobre las ies” en materia de respeto a los derechos humanos y de esta manera detener la serie de atentados cotidianos que contra ellos ocurre de manera significativa en la provincia. |
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La importancia de ir más allá de la simple identificación del problema clínico, cuando como profesional observamos, tratamos y palpamos la depresión, la ansiedad o estrés, las psicosis, el insomnio, las demencias, las obsesiones y traumas, los problemas del comportamiento y muchas otras alteraciones mentales, ha sido la capacidad de identificar la causa que origina dicha sintomatología, es allí que se evidencia lo que muchos pensadores ya han identificado: la incapacidad para consolidar el respeto al insigne principio de universalidad de los derechos humanos y es que otra condición humana lamentablemente morbosa atenta de manera directa sobre ella, la psicopatología.
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