PENSAMIENTO DE LA JUVENTUD
Los universitarios
y la defensa de los DDHH
POR Viviana Vélez Solórzano
Est. 6to. Semestre de Jurisprudencia
Universidad San Gregorio de Portoviejo
ART 3.- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a su seguridad.
Vida, libertad y seguridad de las personas, son unos de los más grandes bienes jurídicos que garantiza de manera primordial y excluyente nuestra normativa jurídica, puesto que son las bases sobre las cuales se asienta el bien común para que una sociedad pueda desarrollarse conforme a lo que esta misma garantiza. Esto es lo que busca proteger el código de DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en todos sus ámbitos de aplicación, puesto que el objetivo de la Ley es brindar los mejores beneficios y así precautelar el Orden Social, dentro de una sociedad, política y humanamente realizada.
ART 23.- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por su trabajo.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Si anteriormente tratamos el tema de la seguridad ciudadana, hablamos también de que para llegar a ella se debe desempeñar un trabajo, para así de una u otra forma poder nosotros mismos además de la ayuda que nos brinda el Estado precautelar nuestra seguridad social, y económica a la vez, por ello en este precedente Articulo se garantiza la protección y el derecho a desempeñar un trabajo digno y justo, y que beneficie no sólo al trabajador sino también a los miembros de su familia, los mismos derechos que son irrenunciables, y que tratan de ayudar a que se tenga una remuneración por los servicios recibidos y ejecutados.
ART 25.- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho de los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Garantiza así mismo un estado de vida adecuado para los habitantes de una sociedad, asegurándole una idónea y adecuada alimentación, bienestar, y en todos los servicios básicos necesarios para así poseer y gozar de una condición de vida adecuada, y libre de insalubridad, protegiendo así primordialmente la salud, y también garantizando el cuidado y protección especialmente a niños, ancianos, y a mujeres embarazadas, debido a que son las personas más vulnerables ante todos los cambios que suceden dentro de una sociedad, por lo cual se hace un análisis aparte y exhaustivos sobre estos temas.




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