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Agosto 10, 2007

El Decreto Nº 486 y los tiburones

Clasificado bajo: Director, Opinión, Edición 223 — El Autonomista @ 6:25 am


POR Carlos Intriago Macías

El lunes 23 de julio de 2007, se convirtió en un día especial para todos aquellos que se relacionan con los tiburones, al expedir el presidente Rafael Correa el Decreto Nº 486 para regular la pesca incidental del recurso tiburón.

Entre los Considerandos del mencionado Decreto, aparecen entre otros, con notables argumentos ambientales, los siguientes:

Que de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política de la República, el Estado ecuatoriano tiene el derecho soberano sobre la diversidad biológica, y su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida; y de conformidad con los convenios y tratados internacionales;

Que de conformidad al numeral 1 del artículo 86 de la Carta Magna, se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

Que el Ecuador, como parte contratante de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres - CITES -, adoptó la Resolución Conf.12.6 “Conservación y Gestión de los Tiburones”;

Que el tiburón ballena (Rhincodon typus), el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) y el Tiburón blanco (Carcharodon carcharias) están inscritos en el apéndice 11 de la CITES;

Que el Instituto Nacional de Pesca -INP- ha elaborado el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones en el Ecuador;

Que el tiburón ballena (Rhincodon typus) y el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) están inscritos en el apéndice 11 de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres -CMS- y el tiburón blanco (Carcharodon carcharias) está inscrito en los apéndices I y I1 de la CMS;

Que es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de tiburones y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores y la seguridad alimentaría de los pueblos, particularmente de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca artesanal;
Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, mediante Resolución No. 011-2000 del 15 de noviembre del 2000, prohibió la captura, desembarco y comercialización de tiburón en el Archipiélago de Galápagos;

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2004, acogió el pedido de la Federación Nacional de Cooperativas de Pescadores Artesanales del Ecuador (FENACOPEC), de reconsiderar la resolución de prohibición de exportar aletas de tiburón, tomada en sesión de este cuerpo colegiado, de fecha 10 de junio de 2004, resolviendo a favor de esta solicitud, y en su defecto implementar las recomendaciones dadas en el informe “ANÁLISIS DE LA PESCA DEL TIBURÓN EN LA COSTA CONTINENTAL ECUATORIANA”, anexo al oficio INP/DG 04 0772 del 20 de octubre del 2004, dado por el Instituto Nacional de Pesca.

Lo contradictorio que el preámbulo sea el marco introductorio de “Las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación en el Ecuador constinental” porque la pesca incidental del tiburón, es una realidad existente en el ejercicio de la actividad pesquera en la costa continental ecuatoriana, es decir, se produce la captura involuntaria de especies bio acuáticas con artes o sistemas de pesca dirigidos a la captura voluntaria y planificada de otras especies bio acuaticas.

Y con ello, las categorías de “casual” e “involuntaria” se vuelven, en la práctica, en “carta blanca” para acabar con los tiburones y amenazar el equilibrio del espacio bioacuatico nacional. Tal como en los hechos, se está probando:

Las playas de Manta se han convertido en extensas pescaderías, donde se desembarca tiburones sin cesar.
Apareció un contrabando de 9.600 aletas que superan las 2 toneladas de peso.
No hay reportes de recuperación de las especies en extinción tiburón ballena (Rhincodon typus), del tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), del tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón sardinero (Lamna nasus), Cazón Espinoso o Mielga (Squalus Acanthias).

La firma del Decreto 486 ha sido un error del Presidente Correa porque es un documento lleno de cinismo y error. Tiene los mismos pecados de los Decretos Ejecutivos 2130 y 2662, que tanto rechaza el líder de la Revolución Ciudadana.

Porque la cuestión fundamental no son los tiburones, si no la sinceridad de nuestra clase política. Si hubiera bastante tiburón y los verdaderos favorecidos fueran los pescadores artesanales, debemos tirar nuestras redes y hacer leyes que llamen a la pesca por su nombre. Es mejor ser “un dirigente incoloro, que un falso verde”.

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